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I. Del periodista
profesional
Art. 1. Titularidad
El titular de los derechos y deberes definidos en este Estatuto
es el periodista profesional. Se considera como tal a todo aquel
que tiene por ocupación principal y remunerada la obtención,
elaboración, tratamiento y difusión por cualquier
medio de información de actualidad, en formato literario,
gráfico, audiovisual o multimedia, con independencia del
tipo de relación contractual que pueda mantener con una o
varias empresas, instituciones o asociaciones.
Estos derechos y deberes profesionales derivan de los derechos
a la libertad de expresión e información, reconocidos
en el art. 20 de la Constitución Española y en nada
interfieren el ejercicio de estas libertades por los no profesionales.
Art. 2. Acreditación
La condición de periodista profesional se acredita mediante
el correspondiente carné expedido por el Consejo Estatal
de la Información o sus equivalentes autonómicos,
conforme a un modelo único, que será regulado por
Ley. El Gobierno enviará a las Cortes en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica un Proyecto
de Ley, que tendrá el carácter de norma básica
de los medios de comunicación social. (2)
El carné profesional se renovará periódicamente.
Art. 3. Titulación
La acreditación profesional no sustituirá nunca la
titulación cuando la normativa laboral o los Convenios Colectivos
así la exijan para el desempeño de determinados puestos.
Art. 4. Periodistas a la pieza
Los periodistas a la pieza tienen los mismos derechos y deberes
que el resto de los profesionales. Son periodistas a la pieza aquellos
profesionales cuya ocupación principal y remunerada consiste
en la obtención, elaboración, tratamiento y difusión
por cualquier medio de informaciones de actualidad, en formato literario,
gráfico, audiovisual o multimedia, en virtud del encargo
regular de una o varias empresas informativas y siguiendo las instrucciones
básicas de las mismas.
Art. 5. Periodistas por libre ("freelance")
Los periodistas que obtengan y elaboren información de actualidad
por su propia cuenta, ofreciendo el producto resultante para su
difusión a una o varias empresas, gozarán de los mismos
derechos que el resto de los profesionales, excluidos los de cláusula
de conciencia y participación en los Comités de Redacción.
Art. 6. Otros colaboradores
Los colaboradores literarios y especializados, cuya labor no consista
estrictamente en el tratamiento de la información de actualidad,
tendrán los mismos derechos y deberes que los periodistas
profesionales, en la medida en que les resulten aplicables. No podrán
invocar la cláusula de conciencia ni la participación
en los Comités de Redacción. No procede en estos casos
su acreditación profesional, ni está sometidos al
sistema de incompatibilidades regulado en este Estatuto.
Art. 7. Periodistas extranjeros
Se considerará suficientemente acreditada la profesionalidad
de aquellos periodistas nacionales de la Unión Europea que
ostenten una acreditación reconocida en su país. En
iguales términos se procederá con los corresponsales
y enviados de países terceros, siempre previo requisito de
reciprocidad.
Art. 8. Incompatibilidades
El ejercicio de la profesión periodística es incompatible
con el desempeño de:
a) El ejercicio profesional de la actividad publicitaria, de
marketing y relaciones públicas.
b) La condición de policía, militar, juez o fiscal.
c) Los ministros y los cargos públicos de libre designación
ministerial o por los órganos de gobierno de Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales.
Las anteriores incompatibilidades en nada impiden a los afectados
el ejercicio de la libertad de expresión e información
a través de cualquier medio de comunicación.
(Haz clic en cada título para visitar el epígrafe
correspondiente).
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