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Estatuto del Periodista Profesional

     

I. Del periodista profesional

Art. 1. Titularidad

El titular de los derechos y deberes definidos en este Estatuto es el periodista profesional. Se considera como tal a todo aquel que tiene por ocupación principal y remunerada la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, con independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones.

Estos derechos y deberes profesionales derivan de los derechos a la libertad de expresión e información, reconocidos en el art. 20 de la Constitución Española y en nada interfieren el ejercicio de estas libertades por los no profesionales.

Art. 2. Acreditación

La condición de periodista profesional se acredita mediante el correspondiente carné expedido por el Consejo Estatal de la Información o sus equivalentes autonómicos, conforme a un modelo único, que será regulado por Ley. El Gobierno enviará a las Cortes en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Orgánica un Proyecto de Ley, que tendrá el carácter de norma básica de los medios de comunicación social. (2)

El carné profesional se renovará periódicamente.

Art. 3. Titulación

La acreditación profesional no sustituirá nunca la titulación cuando la normativa laboral o los Convenios Colectivos así la exijan para el desempeño de determinados puestos.

Art. 4. Periodistas a la pieza

Los periodistas a la pieza tienen los mismos derechos y deberes que el resto de los profesionales. Son periodistas a la pieza aquellos profesionales cuya ocupación principal y remunerada consiste en la obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de informaciones de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, en virtud del encargo regular de una o varias empresas informativas y siguiendo las instrucciones básicas de las mismas.

Art. 5. Periodistas por libre ("freelance")

Los periodistas que obtengan y elaboren información de actualidad por su propia cuenta, ofreciendo el producto resultante para su difusión a una o varias empresas, gozarán de los mismos derechos que el resto de los profesionales, excluidos los de cláusula de conciencia y participación en los Comités de Redacción.

Art. 6. Otros colaboradores

Los colaboradores literarios y especializados, cuya labor no consista estrictamente en el tratamiento de la información de actualidad, tendrán los mismos derechos y deberes que los periodistas profesionales, en la medida en que les resulten aplicables. No podrán invocar la cláusula de conciencia ni la participación en los Comités de Redacción. No procede en estos casos su acreditación profesional, ni está sometidos al sistema de incompatibilidades regulado en este Estatuto.

Art. 7. Periodistas extranjeros

Se considerará suficientemente acreditada la profesionalidad de aquellos periodistas nacionales de la Unión Europea que ostenten una acreditación reconocida en su país. En iguales términos se procederá con los corresponsales y enviados de países terceros, siempre previo requisito de reciprocidad.

Art. 8. Incompatibilidades

El ejercicio de la profesión periodística es incompatible con el desempeño de:

a) El ejercicio profesional de la actividad publicitaria, de marketing y relaciones públicas.
b) La condición de policía, militar, juez o fiscal.
c) Los ministros y los cargos públicos de libre designación ministerial o por los órganos de gobierno de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

Las anteriores incompatibilidades en nada impiden a los afectados el ejercicio de la libertad de expresión e información a través de cualquier medio de comunicación.

 

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