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IV. De los directores
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Art. 21
Al frente de los medios informativos, esto es, publicaciones, programas
audiovisuales y páginas o sitios en la red de carácter
periodístico estará un director. Éste será
designado por el titular de la empresa editorial y será responsable
en los términos del art. 30 del Código Penal. El director
ha de ser periodista profesional acreditado como tal. El director
tiene la última palabra sobre los contenidos informativos
y puede ejercer el derecho de veto sobre los mismos. Los titulares
de la empresa podrán nombrar otros responsables editoriales
intermedios que habrán de ser periodistas profesionales acreditados
como tales. Su nombramiento requiere la previa conformidad del director.
V. De los Comités
de Redacción
Art. 22. Naturaleza
En toda Redacción en la que presten servicio más
de 8 periodistas, incluidos los colaboradores a la pieza habituales,
se constituirá un Comité de Redacción.
Se entiende por Redacción las unidades de trabajo a las
que se confía la elaboración de una publicación,
programa audiovisual o páginas o sitio en la red de carácter
informativo.
Los Comités de Redacción son cauce de participación
de los periodistas en la orientación editorial, ejercen su
representación profesional y son órganos de mediación
entre las empresas y los periodistas, en lo que afecta a los derechos
conferidos por este Estatuto y a cualquier cuestión profesional
que pueda suscitarse.
Los Comités de Redacción no asumen la representación
laboral de los periodistas.
En las Redacciones con menos de 8 periodistas las funciones de
estos Comités serán asumidas por un representante
elegido de entre los periodistas.
Art. 23. Constitución y composición
Trabajadores y empresas deberán acordar en Convenio Colectivo
la constitución, composición y competencias de los
Comités de Redacción. Estos acuerdos deberán
en todo caso respetar las presentes normas y las competencias mínimas
establecidas en el siguiente artículo.
Los Comités de Redacción se constituirán por
un plazo de dos años. Se compondrán como mínimo
de 3 periodistas, elegidos nominalmente por todos los miembros de
la Redacción. Serán renovados cada dos años
por mitades en el primer trimestre del año correspondiente.
No podrán formar parte del Comité de Redacción
el director y el resto de los responsables editoriales. El Comité
elegirá de entre sus miembros un presidente y aprobará
un Reglamento de Funcionamiento. Las decisiones se tomarán
por mayoría y en caso de empate el presidente tendrá
voto cualificado.
A todos los efectos legales y procesales los miembros de estos
Comités tendrán las mismas garantías que los
representantes sindicales. Tendrán derecho a horas libres
para realizar su labor y las empresas facilitarán los medios
necesarios para el normal funcionamiento de estos órganos
en los mismos términos que los establecidos por la regulación
vigente para los Comités de Empresa."
Art. 24. Competencias
Los Comités de Redacción serán informados
y oídos con carácter previo:
a) Sobre cualquier cambio sustancial de la línea editorial;
b) Sobre los planes de organización de la Redacción;
c) Sobre la destitución y nombramiento del Director y otros
responsables editoriales.
Su opinión motivada no es vinculante para la empresa, que
sin embargo estará obligada a difundirla en el correspondiente
órgano informativo, cuando así lo solicite el Comité.
Los Comités de Redacción ejercerán la mediación
entre la empresa y los periodistas sobre las cuestiones suscitadas
por el ejercicio de los derechos reconocidos en este Estatuto o
en relación a cualquier otro conflicto profesional.
La empresa solicitará su dictamen preceptivo cuando un periodista
invoque:
a) Su derecho a la cláusula de conciencia y al rechazo
de un encargo profesional por violar las normas del Código
Deontológico;
b) Su derecho a la firma o la retirada de ésta, o se niegue
a la lectura o presentación de sus trabajos.
Los dictámenes negativos del Comité para las peticiones
de los periodistas no impedirán a éstos acudir a la
vía jurisdiccional que resulte competente.
Al menos una vez al trimestre el Comité de Redacción
se reunirá con el director del medio y otros responsables
editoriales para examinar las cuestiones profesionales pendientes
y valorar conjuntamente la calidad del producto informativo.
Los Comités de Redacción informarán anualmente
sobre el grado de cumplimiento del Código Deontológico,
cuya difusión por el correspondiente órgano informativo
será obligatoria cuando así lo solicite el respectivo
Comité.
(Haz clic en cada título para visitar el epígrafe
correspondiente).
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