principal< la hoja< documentos< Estatuto

Estatuto del Periodista Profesional

     

IV. De los directores (12)

Art. 21

Al frente de los medios informativos, esto es, publicaciones, programas audiovisuales y páginas o sitios en la red de carácter periodístico estará un director. Éste será designado por el titular de la empresa editorial y será responsable en los términos del art. 30 del Código Penal. El director ha de ser periodista profesional acreditado como tal. El director tiene la última palabra sobre los contenidos informativos y puede ejercer el derecho de veto sobre los mismos. Los titulares de la empresa podrán nombrar otros responsables editoriales intermedios que habrán de ser periodistas profesionales acreditados como tales. Su nombramiento requiere la previa conformidad del director.

V. De los Comités de Redacción

Art. 22. Naturaleza

En toda Redacción en la que presten servicio más de 8 periodistas, incluidos los colaboradores a la pieza habituales, se constituirá un Comité de Redacción.

Se entiende por Redacción las unidades de trabajo a las que se confía la elaboración de una publicación, programa audiovisual o páginas o sitio en la red de carácter informativo.

Los Comités de Redacción son cauce de participación de los periodistas en la orientación editorial, ejercen su representación profesional y son órganos de mediación entre las empresas y los periodistas, en lo que afecta a los derechos conferidos por este Estatuto y a cualquier cuestión profesional que pueda suscitarse.

Los Comités de Redacción no asumen la representación laboral de los periodistas.

En las Redacciones con menos de 8 periodistas las funciones de estos Comités serán asumidas por un representante elegido de entre los periodistas.

Art. 23. Constitución y composición

Trabajadores y empresas deberán acordar en Convenio Colectivo la constitución, composición y competencias de los Comités de Redacción. Estos acuerdos deberán en todo caso respetar las presentes normas y las competencias mínimas establecidas en el siguiente artículo.

Los Comités de Redacción se constituirán por un plazo de dos años. Se compondrán como mínimo de 3 periodistas, elegidos nominalmente por todos los miembros de la Redacción. Serán renovados cada dos años por mitades en el primer trimestre del año correspondiente. No podrán formar parte del Comité de Redacción el director y el resto de los responsables editoriales. El Comité elegirá de entre sus miembros un presidente y aprobará un Reglamento de Funcionamiento. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate el presidente tendrá voto cualificado.

A todos los efectos legales y procesales los miembros de estos Comités tendrán las mismas garantías que los representantes sindicales. Tendrán derecho a horas libres para realizar su labor y las empresas facilitarán los medios necesarios para el normal funcionamiento de estos órganos en los mismos términos que los establecidos por la regulación vigente para los Comités de Empresa."

Art. 24. Competencias

Los Comités de Redacción serán informados y oídos con carácter previo:

a) Sobre cualquier cambio sustancial de la línea editorial;
b) Sobre los planes de organización de la Redacción;
c) Sobre la destitución y nombramiento del Director y otros responsables editoriales.

Su opinión motivada no es vinculante para la empresa, que sin embargo estará obligada a difundirla en el correspondiente órgano informativo, cuando así lo solicite el Comité.

Los Comités de Redacción ejercerán la mediación entre la empresa y los periodistas sobre las cuestiones suscitadas por el ejercicio de los derechos reconocidos en este Estatuto o en relación a cualquier otro conflicto profesional.

La empresa solicitará su dictamen preceptivo cuando un periodista invoque:

a) Su derecho a la cláusula de conciencia y al rechazo de un encargo profesional por violar las normas del Código Deontológico;
b) Su derecho a la firma o la retirada de ésta, o se niegue a la lectura o presentación de sus trabajos.

Los dictámenes negativos del Comité para las peticiones de los periodistas no impedirán a éstos acudir a la vía jurisdiccional que resulte competente.

Al menos una vez al trimestre el Comité de Redacción se reunirá con el director del medio y otros responsables editoriales para examinar las cuestiones profesionales pendientes y valorar conjuntamente la calidad del producto informativo.

Los Comités de Redacción informarán anualmente sobre el grado de cumplimiento del Código Deontológico, cuya difusión por el correspondiente órgano informativo será obligatoria cuando así lo solicite el respectivo Comité.

 

(Haz clic en cada título para visitar el epígrafe correspondiente).