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Estatuto del Periodista Profesional

     

VI. De los Consejos de la Información (13)

Art. 25. Consejo Estatal de la Información

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Estatuto se constituirá un Consejo Estatal de la Información con la función de promover los derechos a la libertad de expresión e información y de modo específico el derecho del publico a recibir información y los derechos profesionales declarados en este Estatuto.

El Consejo es un organismo público independiente del poder ejecutivo y que rinde cuentas de su actuación al poder legislativo.(14) El Consejo será dotado económicamente por medio de los Presupuestos Generales del Estado.

Art. 26. Composición

El Consejo Estatal estará compuesto por:

a) 8 periodistas elegidos por mayoría de 2/3, 4 por el Congreso y 4 por el Senado;
b) 4 representantes de las asociaciones empresariales de la comunicación elegidos por mayoría de 2/3, 2 por el Congreso y 2 por el Senado;
c) 2 juristas de reconocido prestigio elegidos por mayoría de 2/3, uno por el Congreso y otro por el Senado;
d) 4 representantes de las Centrales Sindicales de ámbito estatal elegidos por mayoría de 2/3, dos por el Congreso y dos por el Senado;
e) 4 representantes de asociaciones de consumidores, radioyentes o telespectadores elegidos por mayoría de 2/3, 2 por el Congreso y 2 por el Senado.

Art. 27. Estructura

El Consejo actuará en Pleno y en Comisiones. Se constituirán las Comisiones de Acreditaciones, Deontológica y de Estudios. Cada Comisión estará formada por 8 consejeros, elegidos por el Pleno. De la Comisión Deontológica formarán parte los 2 representantes de la carrera judicial. El Pleno elegirá al Presidente del Consejo. Los miembros de cada Comisión elegirán a su presidente.

En el plazo de seis meses una vez constituido el primer Consejo aprobará en Pleno un Reglamento de Régimen Interior.

Art. 28. Del Pleno

El Consejo en Pleno discutirá todas las cuestiones que puedan plantearle las Comisiones. Anualmente aprobará un Informe, a propuesta de la Comisión de Estudios, sobre el grado de realización y garantía de los derechos a la libre expresión e información, con especial mención de los derechos profesionales reconocidos en este Estatuto y el derecho del público a ser informado. Este Informe será remitido a la presidencia del Congreso. El presidente del Consejo comparecerá ante el Pleno del Congreso para presentar el Informe.

El Consejo en Pleno podrá proponer a los poderes legislativo o ejecutivo las medidas que considere convenientes para una más adecuada ordenación del sector de la comunicación.

El Consejo en Pleno resolverá sobre los recursos planteados contra las resoluciones de las Comisiones de Acreditaciones y Deontológica.

Art. 29. De la Comisión de Acreditaciones

La Comisión de Acreditaciones expedirá el carné profesional de periodista en los supuestos de aquellos profesionales que ejerzan en un territorio en que la Comunidad Autónoma respectiva no haya establecido un organismo público encargado de tal competencia.

Art. 30. De la Comisión Deontológica

La Comisión Deontológica es competente para imponer las sanciones establecidas en el art. 20 de este Estatuto cuando no exista un órgano público competente en esta materia en la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el órgano informativo en el que se difundieron los mensajes contrarios a las normas éticas.

La Comisión realizará previamente una labor de mediación con vistas a dar satisfacción a los derechos e intereses legítimos de las personas que hayan podido resultar lesionadas. De lograrse un acuerdo satisfactorio no se impondrá sanción alguna, pero dicho acuerdo habrá de ser difundido adecuadamente por el órgano informativo en los términos que disponga la Comisión. En los casos de infracciones graves reiteradas y en los supuestos de incompatibilidades no habrá lugar a este procedimiento de mediación y la Comisión incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Los procedimientos ante la Comisión pueden ser instados por cualquier persona o institución, aun cuando no hayan sido afectadas directamente por la mala práctica profesional. Los particulares se limitarán a poner en conocimiento de la Comisión los hechos que consideren contrarios al Código Ético o los supuestos de incompatibilidades. La Comisión podrá en marcha el procedimiento de mediación cuando corresponda. De no llegarse acuerdo, la mediación se convertirá automáticamente en procedimiento sancionador. Si el acuerdo de mediación se incumpliera se pondrá en marcha el correspondiente proceso sancionador.

En el plazo de seis meses desde su constitución la Comisión Deontológica elevará al Pleno para su aprobación un Reglamento de Procedimiento.

Las resoluciones de la Comisión serán públicas y el Consejo adoptará los medios pertinentes para su adecuada difusión.

Art. 31. De la Comisión de Estudios

La Comisión de Estudios realizará un seguimiento constante de la evolución del sector de la comunicación. Además del Informe Anual del art. 24, realizará un Anuario en el que se darán a conocer sus conclusiones y se informará de la titularidad de las empresas informativas y del grado de concentración en el sector de la comunicación. Podrá realizar también los estudios monográficos que considere convenientes. Elevará al Pleno las propuestas que consideren convenientes para una mejor regulación del sector de la comunicación.

Art. 32. De los Consejos de la Información Autonómicos

Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio del desarrollo de las normas básicas de los medios de comunicación, que les confiere el art. 149.1.27 de la Constitución Española, podrán otorgar las competencias de acreditación, deontológicas y de estudio a órganos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. Podrán en tal caso integrar en el sistema público los mecanismos de acreditación profesional y autocontrol que existiera en el ámbito privado, corporativo o sindical de la respectiva Comunidad.

Art. 33. Recursos

Las resoluciones del Consejo de la Información en materia de acreditaciones y disciplinaria son recurribles ante la jurisdicción contenciosa.

Propuesta consensuada.
Comisión Redactora del Foro de los Periodistas.
Mayo 2001.

 

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