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VI. De los Consejos
de la Información (13)
Art. 25. Consejo Estatal de la Información
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Estatuto
se constituirá un Consejo Estatal de la Información
con la función de promover los derechos a la libertad de
expresión e información y de modo específico
el derecho del publico a recibir información y los derechos
profesionales declarados en este Estatuto.
El Consejo es un organismo público independiente del poder
ejecutivo y que rinde cuentas de su actuación al poder legislativo.(14)
El Consejo será dotado económicamente por medio de
los Presupuestos Generales del Estado.
Art. 26. Composición
El Consejo Estatal estará compuesto por:
a) 8 periodistas elegidos por mayoría de 2/3, 4 por el
Congreso y 4 por el Senado;
b) 4 representantes de las asociaciones empresariales de la comunicación
elegidos por mayoría de 2/3, 2 por el Congreso y 2 por
el Senado;
c) 2 juristas de reconocido prestigio elegidos por mayoría
de 2/3, uno por el Congreso y otro por el Senado;
d) 4 representantes de las Centrales Sindicales de ámbito
estatal elegidos por mayoría de 2/3, dos por el Congreso
y dos por el Senado;
e) 4 representantes de asociaciones de consumidores, radioyentes
o telespectadores elegidos por mayoría de 2/3, 2 por el
Congreso y 2 por el Senado.
Art. 27. Estructura
El Consejo actuará en Pleno y en Comisiones. Se constituirán
las Comisiones de Acreditaciones, Deontológica y de Estudios.
Cada Comisión estará formada por 8 consejeros, elegidos
por el Pleno. De la Comisión Deontológica formarán
parte los 2 representantes de la carrera judicial. El Pleno elegirá
al Presidente del Consejo. Los miembros de cada Comisión
elegirán a su presidente.
En el plazo de seis meses una vez constituido el primer Consejo
aprobará en Pleno un Reglamento de Régimen Interior.
Art. 28. Del Pleno
El Consejo en Pleno discutirá todas las cuestiones que puedan
plantearle las Comisiones. Anualmente aprobará un Informe,
a propuesta de la Comisión de Estudios, sobre el grado de
realización y garantía de los derechos a la libre
expresión e información, con especial mención
de los derechos profesionales reconocidos en este Estatuto y el
derecho del público a ser informado. Este Informe será
remitido a la presidencia del Congreso. El presidente del Consejo
comparecerá ante el Pleno del Congreso para presentar el
Informe.
El Consejo en Pleno podrá proponer a los poderes legislativo
o ejecutivo las medidas que considere convenientes para una más
adecuada ordenación del sector de la comunicación.
El Consejo en Pleno resolverá sobre los recursos planteados
contra las resoluciones de las Comisiones de Acreditaciones y Deontológica.
Art. 29. De la Comisión de Acreditaciones
La Comisión de Acreditaciones expedirá el carné
profesional de periodista en los supuestos de aquellos profesionales
que ejerzan en un territorio en que la Comunidad Autónoma
respectiva no haya establecido un organismo público encargado
de tal competencia.
Art. 30. De la Comisión Deontológica
La Comisión Deontológica es competente para imponer
las sanciones establecidas en el art. 20 de este Estatuto cuando
no exista un órgano público competente en esta materia
en la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el órgano
informativo en el que se difundieron los mensajes contrarios a las
normas éticas.
La Comisión realizará previamente una labor de mediación
con vistas a dar satisfacción a los derechos e intereses
legítimos de las personas que hayan podido resultar lesionadas.
De lograrse un acuerdo satisfactorio no se impondrá sanción
alguna, pero dicho acuerdo habrá de ser difundido adecuadamente
por el órgano informativo en los términos que disponga
la Comisión. En los casos de infracciones graves reiteradas
y en los supuestos de incompatibilidades no habrá lugar a
este procedimiento de mediación y la Comisión incoará
el correspondiente procedimiento sancionador.
Los procedimientos ante la Comisión pueden ser instados
por cualquier persona o institución, aun cuando no hayan
sido afectadas directamente por la mala práctica profesional.
Los particulares se limitarán a poner en conocimiento de
la Comisión los hechos que consideren contrarios al Código
Ético o los supuestos de incompatibilidades. La Comisión
podrá en marcha el procedimiento de mediación cuando
corresponda. De no llegarse acuerdo, la mediación se convertirá
automáticamente en procedimiento sancionador. Si el acuerdo
de mediación se incumpliera se pondrá en marcha el
correspondiente proceso sancionador.
En el plazo de seis meses desde su constitución la Comisión
Deontológica elevará al Pleno para su aprobación
un Reglamento de Procedimiento.
Las resoluciones de la Comisión serán públicas
y el Consejo adoptará los medios pertinentes para su adecuada
difusión.
Art. 31. De la Comisión de Estudios
La Comisión de Estudios realizará un seguimiento
constante de la evolución del sector de la comunicación.
Además del Informe Anual del art. 24, realizará un
Anuario en el que se darán a conocer sus conclusiones y se
informará de la titularidad de las empresas informativas
y del grado de concentración en el sector de la comunicación.
Podrá realizar también los estudios monográficos
que considere convenientes. Elevará al Pleno las propuestas
que consideren convenientes para una mejor regulación del
sector de la comunicación.
Art. 32. De los Consejos de la Información Autonómicos
Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio del desarrollo
de las normas básicas de los medios de comunicación,
que les confiere el art. 149.1.27 de la Constitución Española,
podrán otorgar las competencias de acreditación, deontológicas
y de estudio a órganos públicos, con sujeción
a lo dispuesto en la presente Ley. Podrán en tal caso integrar
en el sistema público los mecanismos de acreditación
profesional y autocontrol que existiera en el ámbito privado,
corporativo o sindical de la respectiva Comunidad.
Art. 33. Recursos
Las resoluciones del Consejo de la Información en materia
de acreditaciones y disciplinaria son recurribles ante la jurisdicción
contenciosa.
Propuesta consensuada.
Comisión Redactora del Foro de los Periodistas.
Mayo 2001.
(Haz clic en cada título para visitar el epígrafe
correspondiente).
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