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ANEXO CÓDIGO DEONTOLÓGICO
(*)
Los periodistas se encuentran obligados a respetar en su actuación
diligente los siguientes deberes éticos.
1. Observar siempre una clara distinción entre los hechos
y las opiniones o interpretaciones, evitando toda confusión
o distorsión entre ambas cosas, así como la difusión
de conjeturas y rumores.
2. Difundir únicamente informaciones fundamentadas y contrastadas,
evitando siempre afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente
que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas,
sus derechos al honor, la intimidad y la vida privada y a la propia
imagen o provocar daño o descrédito injustificado
a instituciones públicas y privadas, así como la utilización
de expresiones o calificativos injuriosos.
3. Facilitar diligentemente todos los datos esenciales a la información
difundida, sin tergiversar los mismos.
4. Rectificar con diligencia y con el tratamiento adecuado a la
circunstancia de las informaciones -y las opiniones que se deriven
de ellas- que se hayan demostrado falsas y que, por este motivo,
resulten perjudiciales para los derechos o intereses legítimos
de las personas u organismos afectados, sin eludir, si es necesario,
la disculpa, con independencia de lo que las leyes dispongan al
respecto.
5. Utilizar métodos dignos para obtener información
o imágenes, sin recurrir a procedimientos ilícitos.
6. No difundir las informaciones recibidas confidencialmente, salvo
permiso expreso o tácito de la fuente.
7. No utilizar nunca en provecho propio informaciones privilegiadas
obtenidas de forma confidencial como periodistas en ejercicio de
la función informativa.
8. Respetar el derecho de las personas individuales y jurídicas
a no proporcionar información o responder a preguntas. En
su relación con las administraciones e instituciones públicas
el periodista podrá invocar el principio de transparencia
al que están sometidos todos los poderes públicos.
9. No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros
para promover, orientar, influir o publicar informaciones u opiniones.
10. Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e
imagen, especialmente en casos o acontecimientos que generen situaciones
de aflicción y dolor, evitando la intromisión gratuita
y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias,
especialmente cuando las personas afectadas lo expliciten así.
11. Observar escrupulosamente el principio de presunción
de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas
o procedimientos penales en curso.
12. Tratar con especial cuidado toda información que afecte
a menores, evitando difundir su identificación cuando aparezcan
como víctimas (excepto en el supuesto de homicidio), testigos
o inculpados en causas criminales, sobre todo en asuntos de especial
trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales. También
se evitará identificar contra su voluntad a las personas
próximas o parientes inocentes de acusados y convictos en
procedimientos penales.
13. Observar especial cuidado en el empleo de imágenes que,
por su crueldad, puedan dañar la sensibilidad del público.
Se evitará, especialmente, la utilización morbosa
y fuera de contexto de estas imágenes, sin que ello justifique
la ocultación de los elementos esenciales de los hechos noticiosos,
como guerras, atentados, accidentes u otros semejantes.
14. Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones
u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones
por razón de sexo, raza, creencias o extracción social
y cultural, así como incitar al uso de la violencia, evitando
expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición
personal de los individuos y su integridad física y moral.
(*)En rigor un código ético debiera ser libremente
asumido por periodistas y empresas, pero aquí se incluye
en el mismo paquete de los derechos, como una garantía hacia
la sociedad, que los poderes públicos imponen. Los obligados
en primer término son los periodistas, pero se han incluido
una serie de salvaguardas para que las empresas también tengan
que respetar este Código: no podrán realizar encargos
profesionales en contra de estos deberes, y si lo hacen serán
sancionadas. Estos deberes tienen naturaleza de principios y por
eso la Comisión Deontológica deberá poner primero
en marcha un proceso de mediación, buscando dar satisfacción
a los lesionados, sin que éstos tengan que acudir a los tribunales.
ANEXO: Declaración de
Principios sobre la conducta de los periodistas (FIJ)
La presente declaración internacional puntualiza los deberes
esenciales de los periodistas en la búsqueda, la transmisión,
la difusión y el comentario de las noticias y de la información,
así como en la descripción de los sucesos.
1. Respetar la verdad y el derecho que tiene el público
a conocerla constituye el deber primordial del periodista.
2. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá, en
toda ocasión, el doble principio de la libertad de investigar
y de publicar con honestidad la información, la libertad
del comentario y de la crítica, así como el derecho
a comentar equitativamente y a criticar con lealtad.
3. El periodista no informará sino sobre hechos de los cuales
el/ella conoce el origen, no suprimirá informaciones esenciales
y no falsificará documentos.
4. El periodista no recurrirá sino a medidos equitativos
para conseguir informaciones, fotografías y documentos.
5. El periodista se esforzará - con todos los medios - por
rectificar cualquier información publicada y revelada inexacta
y perjudicial.
6. El periodista guardará el secreto profesional acerca
de la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente.
7. El periodista se cuidará de los riesgos de una discriminación
propagada por los medios de comunicación y hará lo
posible para evitar que se facilite tal discriminación, fundamentada
especialmente en la raza, el sexo, la moral sexual, la lengua, la
religión, las opiniones políticas y demás,
así como el origen nacional o social.
8. El periodista considerará como faltas profesionales gravas:
el plagio; la distorsión mal intencionada; la calumnia, la
maledicencia, la difamación, las acusaciones sin fundamento;
la aceptación de alguna gratificación a consecuencia
de la publicación de una información o de su supresión.
9. Todo periodista digno de llamarse tal se impone el deber de
cumplir estrictamente con los principios enunciados arriba. En el
marco del derecho vigente en cada país, el periodista sólo
aceptará, en materia profesional la jurisdicción de
sus iguales, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de
otro tipo."
Adoptada por el Congreso mundial de la FIP en
1954.
Enmendada por el Congreso mundial en 1986.
(Haz clic en cada título para visitar el epígrafe
correspondiente).
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